Derecho del socio a examinar el “Libro Mayor” con carácter previo a la celebración de la Junta General Ordinaria

(SAP 31 de mayo de 2012)

En el seno de una sociedad de responsabilidad limitada (la “Sociedad”), uno de los socios, titular del 16% del capital social de la Sociedad, ejercitó el derecho de información en la modalidad de examen previo prevista en el artículo 86.2 LSRL –previsión legal que resulta aplicable para resolver este litigio y que actualmente se encuentra reproducido en el artículo 272.3 LSC– con el fin de examinar, por sí o en unión de experto contable, entre otros, tanto el Libro Mayor como el Libro Diario de la Sociedad y verificar las cuentas relativas a gastos e ingresos.

La Sociedad accedió a poner a su disposición en el domicilio social el Libro Diario pero no así el Libro Mayor. Ante dicha negativa, el socio, sin renunciar al examen del Libro Mayor, solicitó que, alternativamente, se le facilitase, para su examen, cierta documentación, pretendiendo de esta forma acceder de forma indirecta a la misma información que podría proporcionar el Libro Mayor. Una vez más la Sociedad le negó dicha información sin que alternativamente, se le ofreciera otra posibilidad de examinar la documentación solicitada. Las razones aludidas por la Sociedad para no mostrar el Libro Mayor eran que (i) la Sociedad no estaba obligada a la llevanza de dicho libro según el Código de Comercio y que por tanto, aunque lo poseyera –como era el caso- no pesaría sobre ella la obligación de exhibirlo a los socios; y (ii) es un libro auxiliar, y que por tanto con los documentos que le habían sido exhibidos resultaría posible extraer los datos que eran de su interés.

Como consecuencia de la respuesta de la Sociedad, el socio demandó a la Sociedad solicitando la declaración de nulidad, o subsidiariamente, en su caso, la anulabilidad, del acuerdo relativo a la aprobación de las cuentas anuales por ser contrario a Ley y del acuerdo concerniente a la aplicación del resultado del ejercicio, por haber sido aprobado abusando de derecho, y con indiscutible mala fe.

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 estimó dichas pretensiones y declaró la nulidad de ambos acuerdos.
Tras la exposición de los antecedentes de hecho, la Audiencia Provincial expuso en los fundamentos de derecho segundo y derecho su motivación para finalmente confirmar íntegramente la decisión del Juzgado de lo Mercantil en lo referente a los dos acuerdos antes mencionados.

La Audiencia Provincial consideró que del tenor del artículo 86.2 LSRL no se desprende que el derecho al examen previo de los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales se encuentre circunscrito a los libros que tengan carácter obligatorio y sí a examinar cuantos documentos constituyan antecedente de las cuentas. Por este motivo, la Sociedad únicamente estaría exenta de exhibir el Libro Mayor si hubiese decido no llevarlo. Esta misma argumentación la recoge la SAP de 14 de mayo de 2010 y más rotundamente la STS de 26 de septiembre de 2005, refiriéndose al Libro Mayor como uno de los documentos contables a cuyo contenido debe tener el socio acceso en el ejercicio del su derecho de información.

Asimismo la Audiencia Provincial no estima que el demandante haya incurrido en duplicidad por solicitar examinar el Libro Mayor cuando ya se le había mostrado el Libro Diario, y que hubiera supuesto la manifestación de un cierto abuso en el ejercicio de su derecho de información. Aunque ambos libros tengan los mismos datos económicos, estos están recogidos de forma distinta. “En definitiva, si idéntico es el origen material de la información, el contenido del Libro Mayor es el fruto de un determinado tratamiento contable de los datos asentados previamente en el Diario, lo que, en definitiva, hace que nos encontremos ante un tipo de información que presenta un sesgo diferente.” La demandante justificó la solicitud de ambos libros en que “el manejo del Libro Diario le hubiese exigido una disponibilidad de más tiempo del que se le concedió por parte de la Sociedad y que si solicito el Libro Mayor fue por el interés en poder efectuar una comprobación por grupos de partidas que hubiera facilitado la finalidad informativa que se perseguía”.

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