El artículo 29 de la LGT (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala:
Ya de forma específica, el artículo 133.1 del TRLIS (RDLeg 4/2004) dispone que “los sujetos pasivos de este impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen”.
Y por su parte, el artículo 30 del Código de Comercio establece que “los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales”.
Y finalmente, volviendo a la LGT, el artículo 70, bajo la rúbrica de efectos de la prescripción en relación con las obligaciones formales, dispone lo siguiente:
Y el artículo 106.4 de la LGT, con referencia a las normas sobre medios y valoración de la prueba, dispone que “en aquellos supuestos en que las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o las deducciones aplicadas o pendientes de aplicación tuviesen su origen en ejercicios prescritos, la procedencia y cuantía de las mismas deberá acreditarse mediante la exhibición de las liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron la contabilidad y los oportunos soportes documentales”. Y de modo similar se expresa el artículo 25.5 del TRLIS.
En consecuencia, del conjunto de artículos descritos podemos concluir lo siguiente:
Plazo mínimo de conservación: El plazo mínimo de conservación es de seis años tal como dispone el Código de Comercio.
Interrupción de la prescripción: El plazo de seis años que establece la normativa mercantil cubre de forma suficiente el plazo de prescripción de cuatro años de las obligaciones tributarias; no obstante, cuando la prescripción se interrumpe, puede determinar la necesidad de conservar los libros por encima del plazo mínimo de seis años, ya que la obligación tributaria todavía no ha prescrito. Y así lo establece de forma expresa el inciso final del artículo 70.2 LGT.
Datos con origen en ejercicios prescritos: Finalmente hay que considerar la necesidad de justificar las bases u otras partidas pendientes de compensar procedentes de ejercicios prescritos. En estos casos la normativa (artículos 106.4 LGT y 25.5 TRLIS) señala que deberán exhibirse los libros contables para poder ejercer el derecho a la compensación. De este modo, si las bases imponibles negativas se pueden compensar con las rentas positivas de los 15 ejercicios inmediatos siguientes, podría llegarse a la situación máxima de conservar la contabilidad durante un plazo de 19 años (15+4), más los efectos de la interrupción de la prescripción que se pueda producir.