El pasado mes de enero, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas publicó una consulta sobre el tratamiento contable de los gastos financieros que superen la cantidad fiscalmente deducible.
Con motivo de la reforma introducida por el Real Decreto-ley 12/2012 de 30 de marzo, se estableció que en el Impuesto sobre Sociedades los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por 100 del beneficio operativo del ejercicio o hasta un millón de euros, de forma que aquellos gastos financieros que no se puedan deducir en el ejercicio donde se han devengado por superar dicho límite, podrán deducirse durante los dieciocho años inmediatos y sucesivos.
Desde el punto de vista estrictamente contable, el principio de devengo nos obliga al registro de los gastos financieros por el importe devengado en el ejercicio, con independencia de que una parte no sea deducible. Esta circunstancia, a su vez, originará una diferencia entre el importe contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias y el deducible fiscalmente, circunstancia que a su vez pone de manifiesto la existencia de una diferencia temporaria deducible, que la empresa tendrá que contabilizar de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración correspondiente.
Por este motivo, en la nota de "Situación fiscal" de la memoria de las cuentas anuales se hará constar la información significativa y detallada sobre este hecho.