Teniendo en consideración los tiempos que corren, donde desayunamos frecuentemente con noticias de ejecuciones hipotecarias, creemos que es importante indicar algunas notas sobre las principales diferencias existentes entre la figura del avalista y el Hipotecante no deudor, de forma que sirva de ayuda a la hora de elegir entre ambas figuras.
Un aval representa una garantía adicional que asegura el cumplimiento de una obligación. Es decir, quien avala se compromete al pago de forma solidaria de las deudas o compromisos adquiridos por otra persona, a quien avala.
A la hora de hablar de los obligaciones del avalista, podríamos distinguir esencialmente dos tipos:
Avalista solidario
Este avalista responde con todos sus bienes presentes y futuros a todas las deudas del titular de la hipoteca, independientemente del número de avales existentes.
Las obligaciones del avalista son las mismas que las del propietario pero sin embargo, carece de todos los derechos.
La única posibilidad que queda es la de reclamar al propietario el reembolso de la cantidad pagada, cosa que generalmente no tiene éxito porque suele estar en situación de insolvencia, o la de reclamar la vivienda.
Esto se produce cuando el avalista en un préstamo hipotecario, pone como garantía de la deuda su inmueble, es decir, una garantía hipotecaria pero sin recibir nada de la entidad prestante ni tiene la obligación de devolverlo.
Es una manera de limitar la responsabilidad ya que solamente se responde con el inmueble y por un determinado porcentaje. En caso de que ninguno de los dos pagara la deuda, es decir, ni el propietario ni el hipotecante no deudor (el cual en caso de disponer del dinero necesario puede hacer frente al impago), el banco podría ejecutar ambos bienes.